Código Civil
Artículo 1315o. Responsabilidad de los creditos por aceptacion con beneficio de inventario

Se hará asimismo responsable de todos los créditos como si los hubiere efectivamente cobrado; sin perjuicio de que, para su descargo, en el tiempo debido justifique lo que, sin culpa suya, haya dejado de cobrar, poniendo a disposición de los interesados las acciones y títulos insolutos.

Colombia Art. 1315 CC

Jurispridencia
Comentarios