Código Civil
Artículo 1313o. Omisiones por mala fe

El heredero que en la confección del inventario omitiere, de mala fe, hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea, o supusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario.

Colombia Art. 1313 CC

Jurispridencia
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