Código Civil
Artículo 1298o. Aceptacion de la herencia

La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero.

Colombia Art. 1298 CC

Jurispridencia
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