Código Civil
Artículo 1296o. Retroactividad de la aceptacion o el repudio
Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida.
Otro tanto se aplica a los legados de especies.
REGLAS PARTICULARES RELATIVAS A LAS HERENCIAS
Colombia Art. 1296 CC
Jurispridencia
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