Código Civil
Artículo 1296o. Retroactividad de la aceptacion o el repudio

Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida.

Otro tanto se aplica a los legados de especies.

REGLAS PARTICULARES RELATIVAS A LAS HERENCIAS

Colombia Art. 1296 CC

Jurispridencia
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