Código Civil
Artículo 1295o. Rescision del repudio a favor de acreedores
Los acreedores del que repudia en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar por el juez para aceptar por el deudor. En este caso la repudiación no se rescinde sino en favor de los acreedores, y hasta concurrencia de sus créditos; y en el sobrante subsiste.
Colombia Art. 1295 CC
Jurispridencia
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