Código Civil
Artículo 129o. Actuaciones del juez previas al matrimonio
El juez procederá inmediatamente, de oficio, a practicar todas las diligencias necesarias para obtener el permiso de que trata el artículo 117 de este Código, si fuere el caso, y a recibir declaración a los testigos indicados por los solicitantes.
Colombia Art. 129 CC
Jurispridencia
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