Código Civil
Artículo 1281o. Costos de la guarda y selladura
El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios, gravará los bienes todos de la sucesión, a menos que determinadamente recaigan sobre una parte de ellos, en cuyo caso gravarán esa sola parte.
Colombia Art. 1281 CC
Jurispridencia
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