Código Civil
Artículo 1271o. Revocacion del testamento solemne
El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado.
Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene y subsistirá el anterior.
Colombia Art. 1271 CC
Jurispridencia
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