Código Civil
Artículo 1270o. Revocacion del testamento
El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador.
Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley.
La revocación puede ser total o parcial.
Colombia Art. 1270 CC
Jurispridencia
Comentarios