Código Civil
Artículo 127o. Testigos inhabiles

No podrán ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:

1o)

2o) Los menores de dieciocho años.

3o) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.

4o) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.

5o), 6o), 7o) .

8o) Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años, y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.

9o) Los extranjeros no domiciliados en la república.

10) Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.

Colombia Art. 127 CC

Jurispridencia
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