Código Civil
Artículo 1266o. Causales de desheredamiento
Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
1a.) Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.
2a.) Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
3a.) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
4a.) Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
5a.) Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el número 4o. del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.
Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.
Colombia Art. 1266 CC