Código Civil
Artículo 1260o. Donaciones y asignaciones no imputables a la legitima
No se imputarán a la legítima de una persona las donaciones o las asignaciones testamentarias que el difunto haya hecho a otra, salvo el caso del artículo 1258, inciso 3o.
Colombia Art. 1260 CC
Jurispridencia
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