Código Civil
Artículo 1251o. Exceso en el monto de las legitimas

Si lo que se ha dado o se da en razón de legítimas, excediere a la mitad del acervo imaginario, el exceso se imputará a la mitad de libre disposición, con exclusión del cónyuge sobreviviente, en el caso del artículo 1236, inciso 2, todo ello sin perjuicio de cualquier otro objeto de libre disposición, a que el difunto las haya destinado

Colombia Art. 1251 CC

Jurispridencia
Comentarios