Código Civil
Artículo 1250o. Imposibilidad de gravar la legitima rigurosa

La legítima rigurosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno.

Sobre lo demás que se haya dejado o se deje a los legitimarios, excepto bajo la forma de donaciones entre vivos, puede imponer el testador los gravámenes que quiera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1253.

Colombia Art. 1250 CC

Jurispridencia
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