Código Civil
Artículo 125o. Revocacion de donaciones por matrimonio sin consentimiento

El ascendiente, sin cuyo necesario consentimiento se hubiere casado el descendiente, podrá revocar por esta causa las donaciones que antes del matrimonio le haya hecho.

El matrimonio contraído sin el necesario consentimiento de la persona de quien hay obligación de obtenerlo, no priva del derecho de alimentos.

Colombia Art. 125 CC

Jurispridencia
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