Código Civil
Artículo 1246o. Objetos que no se incluyen en la donacion

No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afectada.

Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre, en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor.

Colombia Art. 1246 CC

Jurispridencia
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