Código Civil
Artículo 1237o. Legado que excede el monto de la porcion conyugal
Si el cónyuge sobreviviente hubiere de percibir en la sucesión del difunto, a título de donación, herencia o legado, más de lo que corresponde a título de porción conyugal, el sobrante se imputará a la parte de los bienes de que el difunto pudo disponer a su arbitrio.
Colombia Art. 1237 CC
Jurispridencia
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