Código Civil
Artículo 1235o. Renuncia o aceptacion de la porcion conyugal
El cónyuge sobreviviente podrá, a su arbitrio, retener lo que posea o se le deba, renunciando la porción conyugal, o pedir la porción conyugal, abandonando sus otros bienes y derechos.
Colombia Art. 1235 CC
Jurispridencia
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