Código Civil
Artículo 1233o. Carencia de bienes posterior al fallecimiento del conyuge

El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza.

Colombia Art. 1233 CC

Jurispridencia
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