Código Civil
Artículo 1201o. Donacion revocable total o parcial

La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que solo tendrá efecto desde la muerte del donante.

Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.

Colombia Art. 1201 CC

Jurispridencia
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