Código Civil
Artículo 1200o. Preferencia de legados

Las donaciones revocables, inclusos los legados, en el caso del inciso precedente, preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador, cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a cubrirlos todos.

Colombia Art. 1200 CC

Jurispridencia
Comentarios