Código Civil
Artículo 1199o. Donaciones revocables asimilables a legados anticipados

Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas que los legados.

Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario el goce de la cosa legada, el legado es una donación revocable.

Colombia Art. 1199 CC

Jurispridencia
Comentarios