Código Civil
Artículo 1198o. Donatario con derechos y obligaciones de usufructuario

Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario.

Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.

Colombia Art. 1198 CC

Jurispridencia
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