Código Civil
Artículo 1198o. Donatario con derechos y obligaciones de usufructuario
Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario.
Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.
Colombia Art. 1198 CC
Jurispridencia
Comentarios