Código Civil
Artículo 1196o. Donaciones revocables nulas
Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos.
Son nulas, así mismo, las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra.
Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables.
Colombia Art. 1196 CC
Jurispridencia
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