Código Civil
Artículo 1196o. Donaciones revocables nulas

Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos.

Son nulas, así mismo, las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra.

Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables.

Colombia Art. 1196 CC

Jurispridencia
Comentarios