Código Civil
Artículo 1193o. Destruccion enajenacion revocacion prenda hipoteca o censo de la especie legada
Por la destrucción de la especie legada se extingue la obligación de pagar el legado.
La enajenación de las especies legadas, en todo o parte, por acto entre vivos, envuelve la revocación del legado en todo o parte; y no subsistirá o revivirá el legado, aunque la enajenación haya sido nula, y aunque las especies legadas vuelvan a poder del testador.
La prenda*, hipoteca o censo constituido sobre la cosa legada, no extingue el legado, pero lo grava con dicha prenda, hipoteca o censo.
Si el testador altera sustancialmente la cosa legada mueble, como si de la madera hace construir un carro, o de la lana telas, se entenderá que revoca el legado.
Colombia Art. 1193 CC
Jurispridencia
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