Código Civil
Artículo 1191o. Confesion de deudas en el testamento

Las deudas confesadas en el testamento, y de que por otra parte no hubiere un principio de prueba por escrito, se tendrán por legados gratuitos, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades y deducciones que los otros legados de esta clase.

Colombia Art. 1191 CC

Jurispridencia
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