Código Civil
Artículo 119o. Privacion de la patria potestad
Se entenderá faltar asimismo aquel de los padres que haya sido privado de la patria potestad.
Colombia Art. 119 CC
Jurispridencia
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Se entenderá faltar asimismo aquel de los padres que haya sido privado de la patria potestad.
Colombia Art. 119 CC