Código Civil
Artículo 1186o. Legado de cosas empeñadas
Si la cosa que fue empeñada al testador, se lega al deudor, no se extingue por eso la deuda sino el derecho de prenda*; a menos que aparezca claramente que la voluntad del testador fue extinguir la deuda.
Colombia Art. 1186 CC
Jurispridencia
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