Código Civil
Artículo 1185o. Legado de derechos y acciones

Pueden legarse no sólo las cosas corporales sino los derecho y acciones.

Por el hecho de legarse el título de un crédito se entenderá que se lega el crédito. El legado de un crédito comprende el de los intereses devengados; pero no subsiste sino en la parte del crédito o de los intereses que no hubiere recibido el testador.

Colombia Art. 1185 CC

Jurispridencia
Comentarios