Código Civil
Artículo 1175o. Eleccion de la cosa legada

♠Inciso primero derogado por el artículo 45 de la Ley 57 de 1887.

Si el testador cometiere la elección a tercera persona, podrá ésta elegir a su arbitrio; y si no cumpliere su encargo dentro del tiempo señalado por el testador, o en su defecto por el juez, tendrá lugar la regla del artículo 1172.

Hecha una vez la elección, no habrá lugar a hacerla de nuevo, sino por causa de engaño o dolo.

Colombia Art. 1175 CC

Jurispridencia
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