Código Civil
Artículo 1169o. Legado de especie
Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada, y no se encuentra allí, pero se encuentra en otra parte, se deberá la especie; si no se encuentra en parte alguna, se deberá una especie de mediana calidad del mismo género, pero sólo a las personas designadas en el artículo 1165.
Colombia Art. 1169 CC
Jurispridencia
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