Código Civil
Artículo 1159o. Cuotas que completan o exceden la unidad
Si las cuotas designadas en el testamento completan o exceden la unidad, en tal caso el heredero universal se entenderá instituido en una cuota cuyo numerador sea la unidad, y el denominador el número total de herederos; a menos que sea instituido como heredero del remanente, pues entonces nada tendrá.
Colombia Art. 1159 CC
Jurispridencia
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