Código Civil
Artículo 1154o. Clausula resolutoria hecha efectiva
Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo, una suma proporcionada al objeto, y el resto del valor de la cosa asignada acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.
El asignatario a quien se ha impuesto el modo no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente.
DE LAS ASIGNACIONES A TITULO UNIVERSAL
Colombia Art. 1154 CC
Jurispridencia
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