Código Civil
Artículo 1154o. Clausula resolutoria hecha efectiva

Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo, una suma proporcionada al objeto, y el resto del valor de la cosa asignada acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.

El asignatario a quien se ha impuesto el modo no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente.

DE LAS ASIGNACIONES A TITULO UNIVERSAL

Colombia Art. 1154 CC

Jurispridencia
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