Código Civil
Artículo 1127o. La voluntad del testador

Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales.

Para conocer la voluntad del testador se estará más a la sustancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.

DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS CONDICIONALES

Colombia Art. 1127 CC

Jurispridencia
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