Código Civil
Artículo 1117o. Error en las asignaciones y disposiciones captatorias

La asignación que pareciere motivada por un error de hecho, de manera que sea claro que sin este error no hubiera tenido lugar, se tendrá por no escrita.

Las disposiciones captatorias no valdrán.

Se entenderán por tales aquéllas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condición que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos.

Colombia Art. 1117 CC

Jurispridencia
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