Código Civil
Artículo 1114o. Capitalizacion e inversion de las asignaciones

Las cantidades que se recauden por consecuencia de la disposición contenida en el anterior artículo se capitalizarán sea cual fuere su cuantía, y los réditos se invertirán en los gastos de los establecimientos a que correspondan.

Colombia Art. 1114 CC

Jurispridencia
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