Código Civil
Artículo 1108o. Personas legitimadas para otorgar testamento maritimo

Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 1105 no sólo los individuos de la oficialidad y tripulación, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque colombiano de guerra, en alta mar.

Colombia Art. 1108 CC

Jurispridencia
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