Código Civil
Artículo 1101o. Caducidad del testamento militar
Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado, con respecto a él, las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiere sido otorgado en la forma ordinaria.
Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento.
Colombia Art. 1101 CC
Jurispridencia
Comentarios