Código Civil
Artículo 1084o. Testamento otorgado en el extranjero segun ley extranjera

Valdrá en los territorios el testamento escrito, otorgado en cualquiera de los Estados o en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades, se hiciere constar su conformidad a las leyes del país o Estado en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.

Colombia Art. 1084 CC

Jurispridencia
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