Código Civil
Artículo 1066o. Certeza sobre la muerte del testador
Siempre que el juez haya de proceder a la apertura y publicación de un testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador. Exceptúanse los casos en que, según la ley, deba presumirse la muerte.
DEL TESTAMENTO SOLEMNE Y PRIMERAMENTE DEL OTORGADO EN LOS TERRITORIOS
Colombia Art. 1066 CC
Jurispridencia
Comentarios