Código Civil
Artículo 1065o. Lugar de apertura y publicacion del testamento

La apertura y publicación del testamento se hará ante el juez del último domicilio del testador; pero si no fueren hallados allí el notario y los testigos que deben reconocer sus firmas, aquellos actos tendrán lugar ante el juez que designen las leyes de procedimiento.

Colombia Art. 1065 CC

Jurispridencia
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