Código Civil
Artículo 1051o. Cuarto y quinto orden hereditario hijos de hermanos icbf

A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.

A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Colombia Art. 1051 CC

Jurispridencia
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