Código Civil
Artículo 1051o. Cuarto y quinto orden hereditario hijos de hermanos icbf
A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.
A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Colombia Art. 1051 CC
Jurispridencia
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