Código Civil
Artículo 1040o. Personas en la sucesion intestada

Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Colombia Art. 1040 CC

Jurispridencia
Comentarios