Código Civil
Artículo 1040o. Personas en la sucesion intestada
Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Colombia Art. 1040 CC
Jurispridencia
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