Código Civil
Artículo 1031o. Declaracion judicial de indignidad
La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno.
Declarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitución de la herencia o legado con sus accesiones y frutos.
Colombia Art. 1031 CC
Jurispridencia
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