Código Civil
Artículo 1030o. Perdon de la indignidad

Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos del tiempo de testar ni después.

Colombia Art. 1030 CC

Jurispridencia
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