Código Civil
Artículo 1029o. Indignidad del asignatario por promesa de hacer pasar bienes a un incapaz
Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona incapaz.
Esta causa de indignidad no podrá alegarse contra ninguna persona de las que por temor reverencial hubieren podido ser inducidas a hacer la promesa al difunto; a menos que hayan procedido a la ejecución de la promesa.
Colombia Art. 1029 CC
Jurispridencia
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