Código Civil
Artículo 1020o. Incapacidad por carencia de personalidad juridica

Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas. Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación.

Colombia Art. 1020 CC

Jurispridencia
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