Código Civil
Artículo 1009o. Sucesion testamentaria o intestada
Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.
Colombia Art. 1009 CC
Jurispridencia
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