Código Civil
Artículo 1002o. Excavacion de pozo
Cualquiera puede cavar en suelo propio un pozo, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimenta otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a segarlo.
Colombia Art. 1002 CC
Jurispridencia
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