Código Civil
Artículo 1000o. Dominio sobre los frutos en terreno ajeno

Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol; el cual, sin embargo, no podrá entrar a cogerlos sino con permiso del dueño del suelo, estando cerrado el terreno. El dueño del terreno será obligado a conceder este permiso; pero sólo en días y horas oportunas, de que no le resulte daño.

Colombia Art. 1000 CC

Jurispridencia
Comentarios